Promulga Edomex nueva ley para regular guarderías y estancias infantiles

Regular la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, tanto en el ámbito público como privado, al tiempo de garantizar a niñas y niños el acceso a estos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez y seguridad, determina la Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de México, avalada por unanimidad de la LVIII Legislatura mexiquense, que busca garantizar la salud, higiene, integridad y cuidados de los menores en guarderías y estancias infantiles, bajo la supervisión de las autoridades en la materia.

El dictamen a la iniciativa presentada por la diputada Annel Flores Gutiérrez (PAN), que también incluye reformas a la Ley de Seguridad del Estado de México, señala que el nuevo ordenamiento atiende los principios del interés superior de la niñez, la calidad de los servicios, la equidad de género, así como la seguridad promoviendo espacios educativos libres de violencia.

Señala obligaciones para las autoridades estatales educativas, de salud, protección civil y los ayuntamientos, que deberán implementar programas de formación, actualización y capacitación, en sus materias de competencia, para lograr la certificación del personal que labore en dichos Centros de Atención, quienes deberán contar con la aptitud psicológica suficiente, certificados por psicólogo o psiquiatra de la Secretaría de Salud, para laborar con menores.

Algunas actividades que deberán desarrollar los Centros de Atención son la alimentación y atención médica adecuada, descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas, enseñanza del lenguaje y comunicación, incluyendo lenguas indígenas, sistema braille o señas, además de supervisión en materia de salud y de protección civil, entre otras.

Además de clasificar los Centros de Atención en cuatro tipos, de acuerdo con su capacidad, la nueva ley promueve el acceso a estos servicios a niñas y niños con discapacidad, que se encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, migrantes o jornaleros agrícolas, comunidades indígenas, en condición de vulnerabilidad, población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza.

Previamente avalada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, precisa que las guarderías y estancias representan un instrumento útil para apoyar a padres y madres que trabajan, por lo que su existencia atiende un problema familiar importante, y cuando funcionan de forma óptima son ayuda valiosa para que las niñas y niños estén seguros, con una nutrición apropiada, actividades pre educativas conforme a su edad y bajo los lineamientos de la autoridad en la materia.

Señala que las niñas y niños sólo serán entregados al usuario o a las personas autorizadas para recogerlos, previa exhibición de la credencial expedida por el Centro de Atención, además de prever visitas de verificación por parte de las autoridades correspondientes, que deberán vigilar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos.

Los Centros de Atención tendrán la modalidad de públicos cuando sean financiados o administrados por la Federación, el estado o los municipios; privados, cuando su financiamiento, operación y administración corresponda a particulares; y mixtos, cuando la Federación, el Estado o los municipios participan en el financiamiento, instalación o administración con instituciones sociales o privadas.

Las sanciones por el incumplimiento de esta ley van de la amonestación con apercibimiento, cuando las infracciones sean menores y no reiteradas; amonestación pública, cuando la infracción menor sea reiterada, y hasta multa de 500 a 10 mil días de salario mínimo general vigente, cuando se reitere en faltas menores, se impida la visita de los supervisores, se incumplan con las medidas de salud, además de que no serán condonables.

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