Constitucional la reforma electoral en Edomex

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La Diputación Permanente de la LVIII Legislatura del Estado de México emitió la declaratoria de aprobación de la reforma a la Constitución estatal en materia política electoral, toda vez que hasta el momento más de 100 de los 125 ayuntamientos han dado aval a las reformas aprobadas el pasado 14 de junio.

Al dar lectura al documento, el diputado Irad Mercado Ávila (PRI), refirió que las adecuaciones jurídicas establecen que la Legislatura estatal se renovará en su totalidad cada tres años y los diputados podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos.

De igual forma, que los miembros de los ayuntamientos durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelectos, de forma consecutiva, por un periodo similar, aunado a que los tiempos de campaña son de 35 días para diputados locales y 60 días para gobernador del Estado de México.

El documento también indica que el partido político que no obtenga al menos tres por ciento de la votación válida emitida en la elección para gobernador o diputados, le será cancelado el registro, y este mismo porcentaje deberán obtener para tener derecho a participar en la asignación de diputados de representación proporcional en la elección para diputados, entre otros aspectos.

Por otra parte, con el propósito de impulsar la inversión económica en el Estado de México, el Ejecutivo estatal presentó una iniciativa para derogar la fracción XI del artículo 5.26 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y fracción XXIV Ter del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

El documento, leído por el diputado Amador Monroy Estrada (PRI), sostiene que esta reforma considera el incremento de inversionistas que cuentan con franquicias otorgadas por la empresa Pemex, quienes han establecido estaciones de servicio en territorio del Estado de México, que traen consigo inversión a esta entidad federativa, permitiendo superar la marginación, combatir la pobreza y generar empleos.

Establece que “si los inversionistas cuentan con franquicias otorgadas por dicha empresa, para la venta y almacenamiento de gasolina y diésel al público en general, es evidente que dichos bienes que comercializan en las estaciones de servicio o gasolineras no están prohibidos por ninguna ley, pero sí su funcionamiento, que requiere la obtención de licencias o permisos correspondientes que lo autoricen, de tal forma que si reúnen los requisitos necesarios para tal efecto, los interesados podrán dedicarse a la actividad comercial, sin que se afecte derechos a terceros o de la sociedad”.

Considera que el Estado de México debe impulsar una adecuación al orden jurídico en materia de desarrollo urbano, que vaya encaminado a resguardar la seguridad de los mexiquenses, buscando con esta iniciativa no se trastoque en contra de los inversionistas el derecho humano fundamental de libertad de trabajo, para lograr mejores condiciones de vida de la ciudadanía y combatir la marginación, la pobreza, además de mejores empleos.

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