
Facilitar el cambio de nombre de las personas a través de un procedimiento rápido, económico y expedito, en un plazo que no podrá ser mayor a 30 días, es la finalidad de las reformas a diversas disposiciones del Código Civil del Estado de México, aprobadas por la LIX Legislatura mexiquense, las cuales posibilitan este procedimiento por vía administrativa, evitando así un juicio de rectificación ante una autoridad judicial.
La reforma a los párrafos primero y tercero del artículo 3.38 bis y la derogación de la fracción II del artículo 3.38, propuesta por el gobernador Eruviel Ávila Villegas, establecen que la modificación o cambio del sustantivo propio registrado, por la afectación a su dignidad humana como consecuencia de la exposición al ridículo, o por el uso invariable y constante de otro diverso en su vida social y jurídica, podrá solicitarse ante el o la Oficial del Registro Civil donde se encuentre asentada el acta de nacimiento.
El dictamen, expuesto ante el Pleno por el diputado Roberto Sánchez Campos (PRI), también establece que este Consejo Dictaminador se apoye en el área de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, a fin de realizar las investigaciones pertinentes a nombres, en la base de datos de antecedentes no penales.
